PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada NOHELIA CHIQUINQUIRA ESCALONA ESCALONA, Defensora Publica Novena Provisoria, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los adolescentes ISRAEL JOSUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 29.844.791 y ANDRES ISAIAS PATRON PAREJO, titular de la cédula de identidad No. V.- 32.046.303; en contra de la decisión Nº 472-18, de fecha 22 de Diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el literal "G" del artículo 608 de la Ley Especial Adolescencial.
SEGUNDO: SE INADMITE el literal "C" del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por inimpugnable.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa en .....