Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana NAYLIT COROMOTO JUSTO GODOY, en su carácter de victima, asistida por la Profesional del Derecho JOHANA BEATRIZ ALVARADO BARRETO, en contra de la Decisión de fecha 10 de febrero de 2016, publicado el texto in extenso, en fecha 15 de febrero de 2016, bajo Resolución No. 5C-139-16, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el escrito de contestación presentado por el Abogado OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO y .....