Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FREDDY HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIMAY JEFFREY REVILLA MEDINA.
SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la Defensa Privada en su escrito recursivo, por ser útiles, pertinentes y necesarias para resolver el presente Recurso de Apelación; ello conforme a lo estatuido en el artículo 442 de la Ley Adjetiva Penal, y por tratarse de pruebas documentales se prescinde de la realización de la Audiencia Oral.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transc.....