PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del escrito recursivo interpuesto en el presente asunto.
SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado ENRIQUE ALBERTO DUQUE, actuando en su condición de Defensor del ciudadano ALEXANDER JESUS BARROSO URDANETA, en contra de la decisión de fecha 01 de Noviembre de 2018, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución Nro. 926-2018, dictada por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas; relativa al acto de presentación de imputados.
TERCERO: ADMISIBLE esc.....