Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE los Recursos de Apelación de Auto interpuestos, el primero de ellos por las Abogadas MARÍA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, MILAGRO RENGIFO RINCONES y ANIUSKA OVALLES GIL, Representante legales de la ciudadana víctima VICTORYIA BELIAKOVA, y el segundo Recurso interpuesto por la Abogada YASLEY COLON GUEVARA y el Abogado JOSMER USECHE BARRETO HILDA ROSA SENCIAL, Fiscales Auxiliares Sexagésimos Cuartos a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y la Abogada ANA BOHORQUEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del estado Zulia, en oposición a la decisión No. 852-2016, dictada en fecha 04 de Abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funcio.....