PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de las siguientes actuaciones: 1) Decisión de fecha 27 de junio de 2019, signada bajo Resolución No. 209-2019, dictada por el por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de los Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; 2)Todos los actos subsiguientes a la decisión mencionada, siendo uno de ellos la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de septiembre de 2019, por existir violación al Debido Proceso y al Principio de Seguridad Jurídica, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se realice nuevamente la Audiencia Preliminar aquí anulada, prescindiendo de los vicios advertidos por esta Sala, por un Juez o Jueza distinto al que dictó la decisión, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artícul.....