En consecuencia, constatado como ha sido el incumplimiento de la parte demandante a lo ordenado en el auto de fecha 22 de noviembre de 2018, reseñado con anterioridad, este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 36 ibídem y en estricta observancia del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de nulidad. Así se declara.