Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental estableció que la causa debe ser tramitada por el procedimiento de "demandas de contenido patrimonial" previsto en la Sección Primera del Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y se ordenó en aras de continuar la tramitación de la causa según lo ordenado en la sentencia registrada bajo el No. 2007-02114 de fecha 21 de noviembre de 2007 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en el auto de fecha 16 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro – Occidental, citar a la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES ALPASA, C.A. y notificar a los ciudadanos Procurador General del estado Barinas y Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del estado Barinas.