Finalmente, no se verifica de manera manifiesta que la pretensión intentada se encuentre incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad de acto administrativo de autoridad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional intentada; en consecuencia: