Juzgado de Sustanciación consideró que el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental es incompetente para conocer en primer grado de Jurisdicción la demanda de nulidad ejercida, correspondiendo la competencia en virtud de la ubicación geográfica del inmueble al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución; y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional, a los fines de que el Pleno del referido Juzgado emita la decisión correspondiente.