Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental acordó con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conceder tres (3) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los cuatro (4) días continuos otorgados como término de la distancia, a los fines que el apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A. consigne cualquier documentación de la que pueda desprenderse la fecha en que se verificó la notificación del acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad, o en su defecto indique expresamente la fecha de su notificación