En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, presentado por la ciudadana LAILA JOSEFINA BIJANI GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número 7.604.231, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.100, en contra del acto administrativo contenido en la Gaceta Oficial Del Estado Zulia, signada con el número 599, dictada en fecha, veintisiete (27) de junio de Dos mil (2.000), mediante la cual resuelve proceder a la Reducción de Personal de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, donde aparece su nombre con el .....