Este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber operado la caducidad de la acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la del Estatuto de la Función Pública.