En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y MEDIDA CAUTELAR, presentado por el ciudadano EDUARDO EMIRO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad número 3.113.414, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MADRIZ H, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.629, donde se aprobó el oficio de la Cámara Municipal relacionado con las solicitudes de compra y reconocimiento de Derecho de Terrenos Ejidos. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estab.....