Este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional sobrevenido. TERCERO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.