Este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por vías de hecho interpuesta por el ciudadano EDIXON JESÚS OCHOA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.917.014, en su carácter de de Vicepresidente de la Academia de la Historia del estado Zulia, asistido por el abogado José Ángel Pérez Semprum, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.896, contra la ACADEMIA DE LA HISTORIA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.