III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y en resguardo de los derechos constitucionales infringidos DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por el ciudadano OSMEL RAMON GALEA RIVAS.
SEGUNDO: SE ORDENA al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), la restitución inmediata a la nómina de personal fijo al ciudadano OSMEL RAMON GALEA RIVAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.758, en el cargo de SUB-INSPECTOR y/o uno de igual o similar categoría, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.