II DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero Estadal Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la Perención de la Instancia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por Procurador del Estado Zulia contra la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU).
Segundo: SE LEVANTA la medida cautelar decretada por este Superior Órgano Jurisdiccional mediante sentencia registrada con el No. 222, de fecha 04 de Julio de 2008, por lo que SE ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión a la pieza de medida.
No hay condenatoria de costos de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE.....