este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Nulidad de la Providencia Administrativo N° DG-001-13 interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO CUMARE CEDEÑO en contra de INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE COLÓN, en consecuencia se ordena la reincorporación al cargo de oficial y cancelación de sus salarios y cualquier otro emolumento consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.