este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Amparo Sobrevenido solicitada por la ciudadana LINNE PINTO, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ALMAO BARRIOS y FELIPE JOSE RAMOS GALETH, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.108.883 y V-9.397.941 respectivamente.