este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos SALVADOR FRANCISCO ARRIETA MELENDEZ, ALTAGRACIA OROPEZA VIUDA DE ARRIETA, ORLANDO RAFAEL ARRIETA OROPEZA y MARIA ELENA ARRIETA OROPEZA, en contra la Providencia administrativa Nº 0002, de fecha 1° de diciembre de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso es.....