III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada.
Segundo: SE ORDENA a la DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la reincorporación inmediata de la ciudadana WILMAIRA MARÍA MEDINA ROQUE, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. V-16.847.185 mientras se desarrolla el presente proceso, al cargo de Defensora Pública Auxiliar Octava Penal Ordinaria o a otro de similar jerarquía.
Tercero: SE ORDENA a la DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la incorporación al servicio médico de la ciudadana WILMAIRA MARÍA MEDINA ROQUE con todos los beneficios incluyendo la de su grupo familiar que este debidamente contenido en el seguro de (HCM).....