DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por la abogada María Gabriela Puche Amesty, plenamente identificada en autos, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Marinas del Lago C.A "INMARLACA", a fin de interponer la acción de Amparo Constitucional contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como presunto agraviante, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente.