Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la Abogada Lanor Hernández Zanchi, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUALAVEN, C.A., en contra de la Providencia Administrativa contenida en la Certificación Nº 0675-2009, dictada en fecha 25 de noviembre de 2009 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia (DIRESAT- ZULIA), adscrita en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31.....