este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, en los siguientes términos:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por Resolución de Contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio, presentado por la abogada Maria Gabriela Villamizar Atencio, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos.112.281, con el carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A.- Banco Universal contra la sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.