II
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana FLOR MARIA ANDRADES, titular de la cédula de identidad No. V-1.684.075, y la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
2) Se ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Gobernador del Estado Zulia, y al Procurador del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada de la presente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil