este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesta por el Abogado en Ejercicio Alexis Rafael Devis Daza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.326, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MARIE CLAIRE GIUFFRIDA TRUFFAT y YOANNA VERA DE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.371.820 y V-12.549.352, respectivamente, en contra del Acto Administrativo contenido en el Decreto de Ocupación Temporal No. 012/2016, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia, y suscrito por el ciudadano HUMBERTO FRANKA, en su condición de Alcalde del referido municipio.