este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. La COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos HENRY GALUE, HUMBERTO OLIVEROS, ORLANDO PAREDES y MIGUEL PEROZO contra la Gobernación del Estado Zulia (Ejecutivo Regional), por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS DE PUENTE "GENERAL RAFAEL URDANETA" (SARMIPGRU).
2. INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial conforme a lo reseñado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admin.....