Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el Abogado Fernando Atencio, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ONICA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 454 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 06 de diciembre de 2004.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.