este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, en los siguientes términos:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por Resolución de Contrato, presentado por la abogada Maria Gabriela Villamizar Atencio, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos.112.281, con el carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A.- Banco Universal contra la sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.