este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MARYORI VALVERDE CIPRIANI, titular de la cédula de identidad No. V-16.834.311, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
2) Se ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada de la presente.
3) Se DECLARA TERMINADO, el presente juicio y se ordena la remisión al Archivo Judicial
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.