Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta interpuesta por el abogado Jesús Alberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.811, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN ANA JOSEFINA GIL DE VÍLCHEZ, contra la presunta omisión o falta de pronunciamiento parte del JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
2. INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de amparo constitucional a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de haber cesado la causa que originó la supuesta lesión que motivó la interposición de la presente acción.