Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Charlotte Camacho Adrianza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.742, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), en contra de las empresas SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGÍA, OBRAS CIVILES E INFORMÁTICA GEOCINTECH, C.A., y PROSEGUROS S.A., ambas plenamente identificadas en autos.
2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.