Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa seguida en contra de AZAEL DAVID SANCHEZ MADRIZ, y HEYVI LUCIA LEAL GONZALEZ, Por el Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN CONTRA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código penal, en perjuicio de la niña: L.V.S.L.DE 11 MESES DE EDAD.de de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto, Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer d.....