Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY, DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del FRANYER JOSE ROBLES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-02-1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-21.429.375, hijo de JOSE ANGEL ROBLES y IVONE DEL CARMEN BASTIDAS ORTIZ, con residencia EN EL SECTOR PRIMERO DE MAYO, Nº 28ª-155, DETRÁS DE PASTELITOS JJ, teléfono: 0414-6384608., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 15 ordinal 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NAYIBI FA.....