DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado RODOLFO ANTONIO ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.256.237, Venezolano, Natural de Carrasquero, de estado civil soltero, residenciado en: Santa Cruz de Mara, Sector Chorro 2, Casa S/N, Casa de Color Blanco, Municipio Mara del Estado Zulia, Teléfono: 0426-8007920. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contr.....