VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por la Acusada YUSMARY MARIA LOZANO GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.395.534, Venezolana, Natural de Maracaibo, de estado civil soltera, residenciado en: Km. 21 Vía el Mojan, Diagonal a la Tostada Eclipse de Sol, Parroquia Ricauter, Municipio Cacique Mara del Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE a la Acusada identificado ut supra, condenándola a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Con.....