Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado JUAN CARLOS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.306.766, Venezolano, Natural de Maracaibo, de estado civil soltero, fecha de Nacimiento 29-04-79, edad 36 años, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio el Manzanillo, calle 09, casa 8-46, Avenida 25A, a una cuadra del Colegio fe y Alegría, Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancio.....