Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado YORWIN GONZÁLEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.409.663, Venezolano, Natural de Maracaibo, de estado civil soltero, fecha de Nacimiento 06-10-1983, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Villa del Rosario, sector Guadalajara, Calle 3, Casa Nº1 vía Perija del Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos en perjuicio del .....