DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado REINALDO PANA,Venezolano, natural de la Guajira, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.459.633, estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de FEDERICO PANA y YOLANDA LOPEZ, residenciado en la Comunidad Jatamana, La Guajira, Municipio Guajira del Estado Zulia, teléfono 0426-1236361, SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, condenándolos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE.....