DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado ORLANDO ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.201.629, venezolano, Natural de Sinamaica, de estado civil soltero, residenciado en: Cuatro Bocas la Sierrita, Avenida Vía la Paz, Sector El Cuji, Casa S/N, Diagonal a la Escuela El Cuji, Municipio Mara del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6421910. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo .....