Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• REPONER LA CAUSA en el presente asunto contentivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentado por MARÍA GABRIELA NUÑEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.957.051, al estado de que la demandante subsanen el libelo de demanda conforme a los literales "a" y "e" del artículo 456 de la LOPNNA presente nuevo escrito libelar donde incluya a los herederos conocidos del ciudadano FULGENCIO ROMERO MARQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-142.053.
• Se dejan valido el edicto de fecha 31 de marzo de 2016, donde consta su publicación en el diario "La verdad.....