Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LEYDY JHOANA LOAIZA VILLARREAL Y ALEXANDER JOSE GOMEZ GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.041.236 y V-22.147.347, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a las Instituciones Familiares.
2) AUTORIZA el cambio de residencia del niño y adolescente (Art. 65 LOPNNA), a los Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.....