PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano RICHARD NOLBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 12.867.378.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, a la ciudadana IDANIA COROMOTO SEMPRUN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.011.347.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de P.....