PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA JIMENEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 15.011.558, a favor de su hija la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 420 del Código Civil, la ciudadana MARIA GABRIELA JIMENEZ MENDEZ, identificada anteriormente, se encuentra plenamente autorizada par.....