1) a los adolescentes NOMBRE OMITIDO y a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN BRACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.798.288 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS JOSÉ CASTILLO VILORIA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.946.323, quien falleció en jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, según consta en acta de defunción consignada y que riela al folio 2 del presente asunto. 2) Se dejan a salvo los derechos a terceros. 3) Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cuatro (4) copias certificadas del presente fallo.