Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la Obligación de Manutención al niño de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, mediante depósitos que realizara.....