hora bien, revisadas como han sido las actas procesales, observa este sentenciador que mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2014, la ciudadana Viana Carolina Nuñez González, asistida por el abogado Audio Ávila Delgado, expuso:
"(...) Conferimos PODER APUD ACTA, cuanto en derecho se requiere, a los abogados en ejercicio Marina Delgado Carruyo, Yanitza Hernández Chirinos y Audio Ávila Delgado, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.166.874, 9.782.570 y 18.635.830 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.737, 51.934 y 209.032, respectivamente, para que conjunta o separadamente, sostengan y defiendan nuestros derechos e intereses en el asunto identificado con la nomenclatura J3MSE-9730-2014 que cursa por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En virtud del presente mandato, quedan facultados mis apoderados para realizar cualquier actuación que crean conveniente para la me.....