1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por la ciudadana Merary Agripina Roldán, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.037.177, en contra del ciudadano Rufo Elías Nieto Terán, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 15.985.943. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2009, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para el niño de autos, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo III titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica
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