1.CON LUGAR la demanda de Colocación familiar intentada por la ciudadana GLEYDA JOSEFINA DIAZ DE ACOSTA, en contra del ciudadano RAYNELL ANTONIO MIQUILENA NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 18.285.703, a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), nacida en fecha 22 de agosto de 2016, de siete (07) años de edad.
2.DICTA la medida de protección de Colocación familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en materia de educación, salud y de obtención de documentos públicos de identidad) serán ejercidas por la ciudadana GLEYDA JOSEFINA DIAZ DE ACOSTA, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar compo.....